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Roban vacas a Comandante de la Revolución

Yaremis Flores
El pasado sábado 5 de mayo, en horas de la noche, fueron sustraídas al menos 3 vacas, de una finca del Comandante Guillermo García Frías, ubicada al suroeste de la capital. Al amanecer del día siguiente, se observaron 3 carros patrulleros y 2 vehículos de Medicina Legal.
El suboficial Alexander Borrero, uno de los encargados de las averiguaciones, exclamó “La gente no escarmienta, se atreven a robarle a un Comandante”. Los investigadores tiraron fotos y tomaron videos del lugar. Además recogieron testimonios de algunos vecinos.
Aunque algunos campesinos han denunciado en la comunidad, el robo de sus animales, -delito de alta incidencia en la zona- la policía no les ha prestado atención. “El pasado lunes 7 de mayo, se llevaron uno de mis caballos, lo comuniqué en la unidad policial y todavía estoy esperando la investigación” dijo Alfonso Chaviano, más conocido por Chichi, quien añadió que un caballo en la isla, puede alcanzar un valor superior a los 1000 usd.
La cooperativa Fernando García Rosales, con más de 400 hectáreas, pertenece a la Empresa Nacional para la Protección de Flora y Fauna, dirigida por García Frías. Enclavada en Murgas, barrio rural del Municipio Boyeros, cuenta con todo tipo de recursos. Se dedica a algunos cultivos, entre ellos caña y moringa, pero su tarea fundamental es la ganadería.
Según Osiris, una de las pobladoras del lugar, quien pidió no se publicaran sus apellidos, conversó en una ocasión, hace dos meses, con Miguel Vale, administrador de la finca. “Me dio un aventón en su jeep Willy particular, se identificó y alardeó de sus constantes viajes a México y Brasil, con el fin de comprar cabezas de ganado pura raza”.

Los ciudadanos cubanos no tienen la posibilidad de controlar la rentabilidad o no de las inversiones del país. Mucho menos, decidir el destino de las producciones de esta finca, cuando esta opera con el visto bueno de Fidel Castro, ex mandatario cubano, quien visitó la propiedad en el pasado mes de enero.
Acorde a las estadísticas agropecuarias mundiales, como promedio, los precios del ganado de remate en ferias, oscilan por encima de los 1300 usd. Según el suboficial Borrero, las reses eran ejemplares pura raza y pesaban entre 350 y 450 kilogramos. Hasta la fecha, no han detenido a ningún sospechoso.
Tribunal de la Habana emplaza a firma panameña, socia en la Empresa Mixta Río Zaza
Laritza Diversent
La Sala de lo Económico del Tribunal de La Habana emplazó a la sociedad mercantil de nacionalidad panameña, Ingelco S.A., para que se persone y conteste la demanda en el término de sesenta días hábiles, contados a partir del 28 de marzo de 2012.
En el aviso, dictado el pasado 23 de marzo de 2012 por el Tribunal Supremo y publicado extraordinariamente el día 27 del propio mes, en la Gaceta Oficial de la República, órgano de publicación de las leyes nacionales, la antigua Audiencia de la Habana ignora el domicilio legal de la firma.
Según la Secretaria de la sala judicial, Mara Piedras Velarde, el órgano de justicia de la capital, tramita, desde el 2010, la Disolución y Liquidación de la Empresa Mixta Río Zaza S.A., a solicitud de la Corporación Alimentaria S.A.
Ingelco S.A. tuvo contrato de asociación económica internacional con la Empresa Combinado de Cítricos Héroes de Girón, vigente hasta 31 de diciembre de 2005, y el Combinado Lácteo Río Zaza, por 13 años desde el 10 de agosto de 1998, según Resolución del entonces Ministro de Comercio Exterior, Raúl de la Nuñez Ramírez.
El aviso del tribunal también advierte que de no contestar “se le tendrá por conforme con los hechos de la demanda, sin necesidad de la práctica de pruebas”. Además le notifica una resolución judicial que dispone la modificación de las medidas cautelares, sin especificar cuáles, y la cita para que asista a la vista convocada para el próximo 30 de julio de 2012 a las diez de la mañana.
Alimentos Río Zaza S.A, industria envasadora de productos lácteos, jugos, alimentos y bebidas alcohólicas, esta aprobada por 15 años, contados a partir del 26 de enero de 2001 y autorizada a ejecutar directa y permanentemente operaciones de comercio en el mercado interno cubano.
Max Marambio, empresario chileno de 63 años, es copropietario en sociedad con el gobierno cubano, de la firma Río Zaza a través de su empresa Internacional Network Group (ING), también una firma panameña.
El conglomerado empresarial, que llegó a facturar decenas de millones de dólares anuales en negocios relacionados con Cuba, recibió renovación de su licencia comercial en 2005 y 2008. En el 2010 se le suspendió de forma temporal la autorización para operar y en el 2011 se le canceló definitivamente.
Alimentos Río Zaza S.A fue sometida a una auditoría por irregularidades en su manejo y vinculada a un escándalo de corrupción, que involucró Ofelia Liptak, su directora comercial, y a su esposo, Rogelio Acevedo González, general de la Revolución y ex presidente del Instituto de Aeronáutica Civil. El 13 de abril del 2011, su Gerente General, el chileno Roberto Baudrand, murió en La Habana, después que Las autoridades cubanas le impidieran salir del país.
Marambio, con residencia en Chile, fue procesado en ausencia en marzo de 2011 y sentenciado a 20 años de prisión, en mayo de ese mismo año, por “cohecho, estafa y falsificación de documentos bancarios o de comercio, todos de carácter continuado”, según nota oficial del periódico oficial Granma.
En el proceso resultó también sentenciado a 15 años de prisión, el ex ministro de Industria Alimentaria, Alejandro Francisco Roca Iglesias, por dejarse corromper, favorecer al empresario y de comprar a su consorcio productos sobrevalorados, causando un grave perjuicio a la economía cubana.
Actualmente, los precios de los productos comercializados por Río Zaza en las estatales tiendas de recaudación de divisas, subieron entre 5 y 15 centavos moneda libremente convertible, en el mercado interno cubano.
Atribuciones de Ministras de Finanzas y Precios son inconstitucionales y arbitrarias

La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, ordenó la ejecución de un proceso de confiscación contra Teófilo Roberto López Licor de 66 años, amparada en el Decreto Ley 149 “sobre confiscación de bienes e ingresos mediante enriquecimiento indebido”, conocida como Ley contra maceta (nuevos ricos) y su reglamento, el Decreto No 187, ambos de 1994.
La representante estatal exige la confiscación de los bienes e ingresos obtenidos por la familia López Licor, en un periodo de 10 años (1998 al 2008). Sin embargo, la resolución dictada en julio de 2009, está asentada en el expediente confiscatorio número 1349, que no especifica el año de radicación. Detalle que crea dudas acerca de la aplicación del decreto-ley con efectos retroactivos, por parte del órgano estatal.
Según la Constitución de la República las leyes no penales tienen efecto retroactivo cuando en las mismas se disponga por razón de interés social o utilidad pública. El Decreto Ley 149 es de carácter administrativo y en su parte dispositiva no hace mención a ese particular.
El proceso afectó además, a Pompilio López Licor, 61 años y Teófila Elsa Ávila Gutiérrez, 60 años, hermano y esposa de Teófilo Roberto, quienes junto a su hijo, Antonio, fueron declarados por la resolución ministerial, como terceros que se beneficiaron con el enriquecimiento indebido.
La Diputada nacional por la provincia de Villa Clara, asegura que las 3 viviendas, 2 autos, una moto y varios bienes, entre ellos equipos electrodomésticos intercambiados con la “Revolución Energética”, fueron obtenidos y legalizados por Teófilo, mediante vicios ocultos y subterfugios, a nombre de sus parientes, sin especificar cuáles fueron los actos ilícitos.
Sin embargo, no ordena acción legal contra los funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda de Arroyo Naranjo, en Ciudad de la Habana, que actuaron en la legalización de los bienes e inmuebles de los afectados.
Los bienes confiscados ascienden a 2 millones 347 mil 834 pesos cubanos con 24 centavos. Valor certificado por peritos que no especificaron, como les viene obligado legalmente, en qué consistía el avalúo, ni cuales fueron los parámetros del procedimiento, ni los elementos que se tomaron en cuenta para la estimación.
López Licor es trabajador por cuenta propia, en la actividad reglada No 646 “Elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas en punto fijo de venta” y tiene documentaos de la oficina tributaria que acreditan ingresos por más de 500 mil pesos cubanos.
Teófilo Roberto también puede acreditar 18 mil pesos convertibles (CUC), 450 mil pesos cubanos (CUP), recibidos por remesas de los Estados Unidos, de parte de seis hermanos y un hijo, residentes en ese país.
Sin embargo, la también miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, Pedraza Rodríguez, desestimó las pruebas aportadas por López Licor. Alegó que el cuentapropista contrató fuerza de trabajo y los documentos bancarios no acreditaban que hubiese recibido efectivamente el dinero. La legislación penal considera ilícita utilización de mano de obra que no sea familiar. Sin embargo, contra López Licor no existe sanción penal impuesta por ese motivo
Los procesados recurrieron la resolución ministerial mediante Recurso de Reforma ante la propia Pedraza Rodríguez, quien lo declaró sin lugar, ratificando su decisión, en octubre de 2009. El pasado 22 de junio solicitaron a la titular de Finanzas y Precios, el inicio de un procedimiento especial de revisión. Sin embargo, la ejecución de la sanción de confiscación no se interrumpe, a pesar de que no haberse agotado las vías para recurrirla.
El Decreto-Ley 149, coloca en estado de indefensión a los afectados al impedirles acudir a los Tribunales en demanda de justicia frente a un acto de la Administración que le es lesivo. No obstante, la Constitución de la República establece que “La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley”. El Código Penal, la regula como una sanción específica y accesoria de un delito.
No obstante, la Fiscalía, quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, decidió promover un procedimiento administrativo antes de activar la vía judicial por la comisión de delitos. En un proceso penal, los parientes de Teófilo Roberto jamás hubieses respondido por actos ajenos. La responsabilidad es individual.
El Código Penal cubano, vigente desde 1987, establece que “la confiscación de bienes no comprende,…los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo”. Por tanto, en la vía penal, las viviendas no pueden ser objetos de incautación.
La vigencia de esta norma en el ordenamiento jurídico cubano lejos de proteger intereses generales, destruye la confianza y seguridad que debe bridar todo sistema legal. Su aplicación viola las garantías jurídico-penales ofrecidas a los ciudadanos y los coloca en estado de indefensión ante los excesos de gobierno.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez, Ministra de Finanzas y Precios, alegó en su resolución que los bienes incautados “no son fruto del trabajo honesto”, sin embargo, el Código Civil cubano define el enriquecimiento indebido como el traspaso de valores de un patrimonio a otro, sin causa legítima. La licenciada en Control Económico fue designada por el gobierno, pero no está calificada para administrar justicia. Las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 149/94 son inconstitucionales y también arbitrarias.
Laritza Diversent




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