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Estar on time y el cumplimiento de términos legales

Yaremis Flores.
Mabel, esposa de Raúl Rodríguez Soto, preso en la Prisión de Guanajay, entregó en octubre del año pasado, una solicitud de licencia extrapenal ante el Tribunal Provincial de Artemisa. Hasta la fecha no ha recibido respuesta.
En la cultura anglosajona la puntualidad es una costumbre inevitable. “On time” es una expresión en inglés cuyo significado es “a la hora exacta, a tiempo”. Si un reportero llega tarde a un sitio, pierde la exclusiva. Si un desempleado llega tarde a la entrevista de trabajo, de seguro no será contratado. Si la meta es mantener una amistad, un buen trabajo y lograr oportunidades en la vida, se debe aprender esa máxima.
En nuestro país, estar ‘on time’ es complicado. No obstante, el cubano debe aprender lo honorable y necesario de ser puntual.
Lo preocupante es que el ‘relajamiento’ del horario, no ocurre solamente en la esfera social. Conciertos, actos solemnes, reuniones y otras actividades organizadas por instituciones estatales, nunca comienzan en el horario establecido sino “alrededor de las 10 de la mañana o a eso de las 5 de la tarde” como se suele decir. Solo son exactos a la hora del cierre.
Con los órganos de administración de justicia ocurre otro tanto. Los juicios, casi nunca se celebran a partir de las 9 y 30 de la mañana- horario legal establecido-.Tampoco se da una explicación oficial a los presentes cuando hay demora, según regula la ley de trámites. La notificación de sentencias tarda y los términos procesales se incumplen con frecuencia.
Esas dilaciones son síntoma de poca ética e irrespeto al ciudadano. Sin embargo, los jueces no son flexibles cuando los términos son violados por otros. Pues si un particular, inconforme con una resolución, apela ante los tribunales un día después de vencerse el término- sea por el motivo que fuere- la apelación no es admitida.
Cuando un abogado de Bufete Colectivo se demora con un expediente, más del tiempo requerido para su análisis, el Tribunal le impone 25 pesos de multa por cada día de retraso. Me pregunto, ¿qué multa pagará el Tribunal por los días que ha tardado en responder a la solicitud de Mabel?
Cuba también tiene leyes antiinmigrantes
No pocas veces el estado cubano se ha pronunciado contra las leyes antiinmigrante de los países desarrollados. Sin embargo, nadie podría imaginarse que en la isla existan normas legales al estilo de la SB 1070, que aprobó el estado norteamericano de Arizona, el pasado 23 de abril y que autoriza a la policía estatal, para arrestar a las personas sospechosas de ser inmigrante ilegal.
En el 2008 la Asamblea Nacional expresó su rechazo a la Directiva de Retorno aprobada por el Parlamento Europeo, calificándola de flagrante y bochornosa violación de los derechos humanos, la Convención de los Derechos del Niño y varias normativas internacionales. Sin embargo, permite al gobierno castigar al nacional que permanezca en la capital de la nación, sin permiso.
La única diferencia entre el estado norteamericano y Cuba está en que, el primero aprobó una sola norma legal, y en la isla son varias: el Decreto 217 “De Regulaciones migratorias internas para Ciudad de la Habana” de 1997, el Decreto-Ley No. 248, “Del Sistema de Identificación y del Registro de Electores” y su reglamento, la Resolución No. 6/07 del Ministerio del Interior, ambas del 2007.
Las dos últimas consideran ilegal al ciudadano que traslade su domicilio por más de 30 días, sin efectuar el cambio de dirección y su inscripción en el Registro de Direcciones. Además exigen a los cubanos mayores de 16 años, portar y mostrar su identificación a las autoridades y sus agentes, cada vez que estos se los soliciten.
Desde 1971, el gobierno cubano controla la circulación de sus ciudadanos dentro del territorio nacional, a través de los Registro de Población y de Direcciones. Estas instituciones son dirigidas por el Ministerio del Interior, órgano estatal, encargado de controlar la migración interna y externa del país y son complementados por libro que al efecto llevan, los Comités de Defensa de la Revolución.
Por su parte el Decreto 217, impide a las personas provenientes de otras provincias, residir en ciudad de la habana, la capital del país, sin previa autorización gubernamental.
La norma emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, instituye un sistema de contravenciones personales que castiga con multas que van desde los 200 pesos hasta 1000 pesos moneda nacional, para los que incumplan sus disposiciones. En todo caso exige a los infractores, la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen.
La aplicación de esta disposición también violenta la libertad personal, pues los órganos policiales tienen autorización para detener, arrestar y deportar a su lugar de origen, a las personas sospechosa de ser un ilegal en la capital. Sin embargo, ninguna norma penal criminaliza la estancia en la capital como un delito.
No cabe duda de la actitud hipócrita de un gobierno que se auto cataloga defensor de los derechos humanos y critica a la Unión Europea y a Estados Unidos, por sus políticas antiinmigrantes, cuando restringe severamente a sus nacionales la libertad de circulación dentro de la isla.




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