Las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos

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El párrafo 9 de la Resolución 60/251 establece que, para ocupar un puesto como miembro del Consejo de Derechos humanos, los estados deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos. Cuba en su candidatura alegó que forma parte de 46 de los 61 instrumentos adoptados por la comunidad mundial en materia de derechos humanos.

Ciertamente el Estado cubano es parte 6 de los 9 tratados universales más importante en materia de derechos humanos y en 2 de los tres protocolos facultativo-complementarios a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, el Estado no tiene forma ni voluntad política para cumplir varios de los compromisos asumidos ante el Consejo de Derechos Humanos, especialmente los relacionados con su obligación general de respetar y proteger, derivada de los instrumentos internacionales en los que es parte.

En el EPU de 2009 se comprometió a realizar un estudio sobre la necesidad de llevar a cabo ajustes legislativos y administrativos con miras a dar efectividad a los derechos humanos en el plano interno y a proseguir sus actividades para adaptar, reforzar y hacer compatible la legislación nacional con sus obligaciones internacionales con arreglo a los tratados en que es parte[i].

En 2013, reiteró su compromiso de revisar y mantener la congruencia de la legislación nacional de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus compromisos internacionales[ii], aunque contradictoriamente, tomo nota de la recomendación que le sugería integrar la Convención contra la Tortura en la legislación nacional[iii].

Promesas y compromisos totalmente incumplidos y que deben ser tenidos en cuenta por la comunidad de naciones, para valorar su continuidad como miembro del Consejo de Derechos Humanos.

Hasta el momento no existe norma legal ni procedimiento que permita el examen de compatibilidad entre las normas del derecho interno y las normas del derecho internacional, en consecuencia es imposible que Cuba, en su condicion de miembro del Consejo, aplique las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos.

[i] Apartados 2 y 3 del párrafo 130, recomendación formulada por Emiratos Árabes Unidos; Trinidad y Tabago; Ghana; Uzbekistán, México

[ii] Paras. 170.20 y 170.22 y, formulados por Belarús y China

[iii] Para. 170.24, formulada por Francia

Tres propuestas claves de reforma al Sistema Electoral Cubano

Cubalex

Fotografía: Red Mi Voz Fotografía: Red Mi Voz

La Habana, Cuba, 21 de marzo de 2016.- El 23 de febrero de 2015 el  X Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), anunció que en su VII Congreso a celebrase en abril de 2016, se le pediría a la Asamblea Nacional del Poder Popular modificar el proceso electoral y la adopción de una nueva Ley con vista a las elecciones generales de 2018.

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Cuba: Artista encarcelado por pintar los nombres “Fidel” y Raúl” en dos puerquitos

Danilo, El sexto

A 90 días de su encarcelamiento, no hay acusación formal contra el dibujante Danilo Maldonado

La Habana, Cuba, 25 de marzo 2015.- Autoridades mantienen en prisión al artista Danilo Maldonado, conocido como “El Sexto”, quien fue detenido arbitrariamente por la policía operativa.

Maldonado de 31 años de edad, es artista urbano y dibujante y se encuentra acusado de “desacato agravado”, figura legal que utiliza el Estado cubano para encarcelar a personas que suelen criticar al gobierno.  Actualmente lleva 90 días  en prisión preventiva en Valle Grande, en la periferia de la capital.

La tarde del 25 de diciembre de 2014, Maldonado presentaría un show en un punto de la ciudad de la Habana, cuando fue detenido por la policía operativa. Lo arrestaron por tener dos puerquitos en un saco. Uno llevaba  pintado en el lomo el nombre “Fidel” y el otro “Raúl”.

Ambos nombres son comunes, sin embargo, las autoridades asumieron que irrespetaban las figuras de los hermanos Castro y podrían imponerle una sanción de entre 1 y 3 años de cárcel. Cubalex presentó ante el tribunal de la Habana una solicitud para que las autoridades explicaran el motivo de la detención, recurso que fue negado.

La fiscalía aun no presenta formalmente la acusación ante el tribunal. La abogada de Maldonado solicitó varias veces a las autoridades que le permitieran esperar el juicio en libertad, esta solicitud también  fue negada.

En la legislación cubana el delito de “desacato” es un término amplio que abarca la difamación o insultos hacia otros funcionarios del gobierno y conlleva penas agravadas cuando se hace contra el Jefe de Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que este tipo de norma atentan contra la libertad de expresión y la manifestación de ideas y opiniones, por lo cual no justifica la imposición de sanciones.

No hay que olvidar que todas aquellas personas que ejercen cargos público o políticos de importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política. La libertad de expresión debe tener lugar sin inhibiciones en el debate público sobre funcionarios del gobierno.

Solicitamos al Estado cubano que garantice y respete el derecho a la libertad de expresión de Danilo Maldonado, sin restricciones. Además, pedimos a la Comunidad Internacional que se pronuncien por su liberación  y el respeto a las garantías del debido proceso.

Sobre Cubalex

El Centro de Información Legal Cubalex, tiene su sede principal en la Habana, Cuba. Somos una organización fundada desde 2010, sin fines de lucro, no reconocida por el Estado cubano. Ofrecemos asesoría legal gratuita, en materia de legalización de vivienda, trámites migratorios, hereditarios, laborales, procesos de revisión penal, procedimientos constitucionales y la defensa de los derechos civiles y políticos, en el ámbito nacional e internacional, a ciudadanos cubanos o extranjeros que lo soliciten.

Cualquier consulta puede localizarnos a través de nuestro correo electrónico centrocubalex@gmail.com o por los teléfonos (537) 7 647-226 o (+535)-241-5948

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