El párrafo 9 de la Resolución 60/251 establece que, para ocupar un puesto como miembro del Consejo de Derechos humanos, los estados deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos. Cuba en su candidatura alegó que forma parte de 46 de los 61 instrumentos adoptados por la comunidad mundial en materia de derechos humanos.
Ciertamente el Estado cubano es parte 6 de los 9 tratados universales más importante en materia de derechos humanos y en 2 de los tres protocolos facultativo-complementarios a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, el Estado no tiene forma ni voluntad política para cumplir varios de los compromisos asumidos ante el Consejo de Derechos Humanos, especialmente los relacionados con su obligación general de respetar y proteger, derivada de los instrumentos internacionales en los que es parte.
En el EPU de 2009 se comprometió a realizar un estudio sobre la necesidad de llevar a cabo ajustes legislativos y administrativos con miras a dar efectividad a los derechos humanos en el plano interno y a proseguir sus actividades para adaptar, reforzar y hacer compatible la legislación nacional con sus obligaciones internacionales con arreglo a los tratados en que es parte[i].
En 2013, reiteró su compromiso de revisar y mantener la congruencia de la legislación nacional de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus compromisos internacionales[ii], aunque contradictoriamente, tomo nota de la recomendación que le sugería integrar la Convención contra la Tortura en la legislación nacional[iii].
Promesas y compromisos totalmente incumplidos y que deben ser tenidos en cuenta por la comunidad de naciones, para valorar su continuidad como miembro del Consejo de Derechos Humanos.
Hasta el momento no existe norma legal ni procedimiento que permita el examen de compatibilidad entre las normas del derecho interno y las normas del derecho internacional, en consecuencia es imposible que Cuba, en su condicion de miembro del Consejo, aplique las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos.
[i] Apartados 2 y 3 del párrafo 130, recomendación formulada por Emiratos Árabes Unidos; Trinidad y Tabago; Ghana; Uzbekistán, México
[ii] Paras. 170.20 y 170.22 y, formulados por Belarús y China
[iii] Para. 170.24, formulada por Francia